martes, 11 de agosto de 2009

Cuando la vida es contada desde un tren

Como es de esperar, el frío se siente en el sur. Sin embargo, el paisaje de ensoñación que ofrece Bariloche permite desprenderse de la gelidez del ambiente y reemplazarla, al menos mentalmente, por una temperatura agradable para el alma: semejante vista de la ciudad que por estos días comienza a recibir nuevamente a los contingentes estudiantiles es genuinamente maravillosa. La estación del Tren Patagónico reúne al equipo de Estudio País con el objetivo de iniciar una travesía hasta el pueblo de Jacobacci, situado a 200 kilómetros de Bariloche. En la estación está Juan Alberto Badía, quien hace unos meses dejó la conducción de Estudio País (lunes a viernes a las 14 por Canal 7) en manos de Maby Wells y Martín Jáuregui, para dedicarse a recorrer el país en busca de momentos que lo atrapen y que, por decantación, también atraigan a los televidentes. Badía va en busca de historias de vida, de relatos cotidianos en los lugares que frecuenta, con el objetivo de conocer el interior profundo con una mirada distanciada del marketing turístico. Tiene para ofrecer una calidez bastante difícil de encontrar en el mundillo televisivo. Todo lo registrado en estos sitios podrá verse a partir del jueves en Estudio País en distintos informes especiales.

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Vía: Página12

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jueves, 6 de agosto de 2009

Como actuar legalmente ante el TARIFAZO del gas. Muy importante

AUMENTO DEL GAS: INCONSTITUCIONAL
JUSTICIA ORDENA SUSPENSIONES
LOS RECLAMOS


Dos jueces de Campana y Avellaneda dictaron ayer sendas medidas cautelares que suspenden en esos municipios los últimos aumentos de gas dispuestos por el Gobierno para los usuarios de mayor consumo. Los fallos se suman a otros seis que también frenaron el incremento en Salta, Jujuy, Chubut, Santa Cruz, Tucumán y Escobar. En el caso de Pilar, la decisión del juez de Campana, Federico Faggionato Márquez, respondió al recurso de amparo presentado por el defensor del Pueblo pilarense, Orlando Bargaglio. En Avellaneda, el juez Luis Carzoglio avaló el mismo pedido de parte del defensor Sebastián Vinagre. Ambos, al igual que sus pares de las diferentes provincias, reclamaron -además de la suspensión- la inconstitucionalidad del cargo tarifario, que genera los recursos para el fondo fiduciario para financiar la importación del fluido.
El cargo quedó definido en el decreto 2067/08 y en resoluciones siguientes que derivaron en aumentos del 260% en las últimas facturas de gas. Consultado por LA NACION, Vinagre informó que "los vecinos que reciban sus facturas de ahora en adelante no estarán obligados a pagar el cargo tarifario, el que deberán restar del monto total de la factura; es decir, deberán realizar un pago parcial, amparándose en la decisión judicial del juzgado 9".
"Ya hablamos con Metrogas y retrasarán el vencimiento porque sólo la sucursal centro de Avellaneda permite hacer pagos parciales y eso va a ser un caos. Están viendo otras alternativas", agregó Vinagre.
En Pilar, Gas Natural Ban también deberá aceptar sólo el cobro de los gastos correspondientes al consumo propiamente dicho, hasta tanto la Justicia dicte un pronunciamiento definitivo sobre la validez o no de la aplicación de los aumentos. Con estas decisiones ya suman ocho los fallos que rechazan el cargo tarifario y en la Defensoría del Pueblo de la Nación aguardan más en las próximas horas. Esta dependencia promovió acciones judiciales contra las alzas de gas y electricidad, cuestiona el cargo tarifario y reclama su nulidad.
A LA ESPERA DE UNA DECISIÓN
Sin embargo, la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo de Capital Federal no hizo a lugar a la suspensión del cargo tarifario del gas y tampoco se expidió sobre la cuestión de fondo en ambas presentaciones de la Defensoría del Pueblo de la Nación. Fuentes de este organismo dijeron ayer que "es imprescindible que la Justicia se pronuncie, ya que la distorsión en las tarifas se ha visto agravada por el actual período invernal y por la profundización de la crisis".
"El tiempo pasa y la gente sigue sin pagar los aumentos y si llegan a avalarlos, el tema se va a complicar para muchos usuarios",
deslizaron en la defensoría nacional.
260% "Facturas infladas ": Es el aumento que percibieron los usuarios de mayor consumo con la creación del cargo tarifario del gas. Mercedes García Bartelt - LA NACION -31/07/09
EL DECRETO PRESIDENCIAL DE LA DISCORDIA: 2067/08 (leer completo: click aquí)
Esta norma crea un Fondo Fiduciario "para atender las importaciones de gas natural y toda aquella necesaria para complementar la inyección de gas natural que sean requeridas para satisfacer las necesidades nacionales de dicho hidrocarburo, con el fin de garantizar el abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento del país y sus industrias."
Este Fondo estará integrado por:
- Cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural
- Los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales; y
- A través de sistemas de aportes específicos, a realizar por los sujetos activos del sector.
Es así que la Res. 563/2008-ENARGAS - GAS NATURAL (texto completo: aquí) implementa, con vigencia a partir del 1º de noviembre de 2008, los Cargos aprobados por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por medio de la Providencia MPFIPyS Nº 3061 de fecha 12 de diciembre de 2008.
TABLA DE CARGOS SEGÚN DISTRIBUIDORES - PROVINCIAS: ver anexo Res. 563/2008
El Gobierno, en tanto, suspendió entre mayo y agosto las subas a las categorías R2 y R3, pero no desafectó al resto. En este sentido, el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), negó aumentos masivos e indicó que "solo se afecta al 11% de la población".
La repercusión y presentaciones de los últimos días permiten tomar otra percepción muy diferente a la sostenida por el organismo.
¿EL DECRETO ES INCONSTITUCIONAL?: SI LO ES.
- LO MÁS BÁSICO: SE ESTÁ CREANDO UN TRIBUTO A TRAVÉS DE UN DECRETO, LO CUAL ESTÁ VIOLANDO DIRECTAMENTE LA CONSTITUCIÓN. Está vedado al Poder Ejecutivo ejercer facultades legislativas que le corresponden al Congreso de la Nación (Arts. 4 y 75 inc 2 / Constitución Nacional)
- Vá contra el art. 17 CN: inviolabilidad de la propiedad.
- La norma viola la ley 24.076 que establece el marco regulatorio del gas, en donde se define que "la tarifa de gas a los consumidores será el resultado de la suma de: a) Precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte; b) Tarifa de transporte; c) Tarifa de distribución".
- Como si ello no bastara, el art. 2 , segundo párrafo del Dec. 2067/08 indica que "los cargos referidos no constituirán ni se computarán como base imponible de ningún tributo de origen nacional, con excepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA)"
- En varias provincias la Justicia federal ordenó la suspensión de los aumentos pero en otras los incrementos siguen vigentes lo que genera una situación de desigualdad en el país.
- Resulta IMPERIOSO E INELUDIBLE exigir el respeto a la Carta Magna inmediatamente, en sus principios y en su articulado específico, tal el art. 42 que evidentemente se está soslayando (cuando no directamente pisoteando), el cual específicamente prescribe: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control."
LA SUGERENCIA: PAGAR CON RESERVAS.
MODELO DE RECLAMO A PRESENTAR:
Haedo,...................................................

A los Señores
Distribuidora de Gas Natural BAN S.A.
Isabel La Católica 939
S_______________/_____________D


Ref.: Factura Nº.....................
Cuenta Nº.....................



....................................................., DNI nº................, con domicilio en calle .................................................., en su carácter de titular del servicio de gas correspondiente a la factura y cuenta de referencia, se dirige a Uds. con el objeto de manifestar su disconformidad con el importe resultante de la factura de gas del período correspondiente a ........................... por cuanto se está cobrando el ítem denominado “cargo decreto 2067/08” que es inconstitucional por tratarse de un impuesto encubierto y no corresponder al costo del servicio brindado.

Expreso el rechazo de la factura recibida por ser violatoria de los artículos 4, 17 y 75 inc. 2 de la Constitución Nacional en cuanto estipulan que “ninguna carga puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, esto es válidamente creada por el único poder del estado investido de tales atribuciones, debiendo declararse inconstitucional el Decreto 2067/08 de la Presidencia de la Nación, y las Resoluciones 1451/08 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y 563/08 del ENARGAS.

Por consiguiente solicito se me devuelva el importe correspondiente a dicho cargo o se afecte a nuevos consumos, haciendo reserva de las acciones legales y judiciales que hagan a la defensa de mis derechos.



Firma: .............................................
Aclaración: ......................................
DNI: .................................................
INSTRUCTIVO PARA EFECTUAR RECLAMOS POR EL INCREMENTO EN LAS FACTURAS DEL SERVICIO DE GAS
A los fines de colaborar con todos aquellos ciudadanos que, disconformes con la facturación del servicio de gas, pretendan efectuar el reclamo pertinente, se describen las siguientes sugerencias para llevar adelante el mismo:
1. Abonar las respectivas facturas en el último vencimiento, haciéndolo preferentemente en la Delegación más cercana a su domicilio de la empresa o cooperativa prestataria del servicio de gas, haciendo constar en la misma la leyenda “Pago En Disconformidad” su firma y su número de documento nacional de identidad, en el área donde se detallan conceptos e importes, en el área de talón de pago a la izquierda (junto al logo de la empresa) y a la derecha (sobre el código de barras).
2. Una vez efectuado el pago, es sumamente importante, efectuar el reclamo ante la empresa prestadora del servicio de gas, presentando la nota y adjuntar a la misma fotocopia de la factura abonada. La nota debe ser presentada por duplicado, de manera que quede una copia para el usuario donde conste la fecha y la firma de quién la recibió.
3. Si Usted ya abonó la factura de gas, efectúe igualmente el reclamo en la forma indicada en el paso 2.

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domingo, 5 de julio de 2009

TBA… teléfono

Un virus que da trabajo

Los gerentes de RR.HH. no lo dudan: si un empleado les avisa que se siente levemente engripado le piden que se quede en su casa hasta tanto descarte formar parte de los miles de argentinos que contrajeron el virus de la gripe A. El ausentismo laboral casi se triplicó en las empresas y, por esta vez, con el aval de las compañías... Clic para leer la nota completa.

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viernes, 3 de julio de 2009

Desmitifiquemos al barbijo: Para sanos puede ser altamente peligroso

Es sabido ya que por el temor que infunde el contagio de Gripe A, la demanda de barbijos se disparó a niveles nunca antes vistos. ¿Por qué? Más que por un mito, lo que reina es la confusión. Se le ha atribuido a este producto una utilidad que no posee, y que incluso podría volverlo en contra: El uso del barbijo en pacientes sanos es altamente desaconsejable.
Impulsada por el temor que infunde el contagio de Gripe A, la demanda de barbijos se disparó a niveles nunca antes vistos. Como suele ocurrir en estos casos, los stocks se agotan y la oferta escasea. Las droguerías y laboratorios no dan abasto en la producción y entregan con cuentagotas a los locales de venta al público.
Hace poco más de un mes, cuando estos productos casi ni tenían un lugar en las góndolas por falta de compradores, su valor era otro. El aumento del costo de los barbijos fue drástico: antes se conseguían por un precio de entre $0.80 y $3; ahora hay lugares en los que se venden incluso a $20.
Pero, ¿por qué recurrir a los barbijos? ¿para qué sirven? ¿previenen del contagio de influenza A? La verdad, es que se ha popularizado tanto que en general se piensa que utilizando un barbijo se puede evitar o al menos, prevenir en gran parte, el virus de la gripe.
Por eso es necesario demitificar otra vez a este producto. Ayer lo dijo el flamante ministro de Salud, Juan Manzur, cuando pidió a la población "actuar con prudencia" en la compra de elementos de prevención y recomendó que "sólo aquellos que tienen síntomas similares a la enfermedad, o un cuadro gripal, utilicen barbijos".

Lo que evitan es la dispersión del virus.

"No todos deben usar barbijo, sino los pacientes con problemas respiratorios, con síntomas de la enfermedad o que sufren un cuadro gripal", explicó el ministro.
En tanto, se debe saber que los barbijos deben utilizarse "hasta que se humedecen" y una vez en ese estado "tirarlos" porque se convierten en un "foco infeccioso".
Otros profesionales ya lo han advertido. El Dr. Jorge San Juan, infectólogo y coordinador del Comité de Crisis de la Nación, lo dejó bien claro: "No sugiero el uso del barbijo".
El infectólogo Daniel Stamboulian coincidió: "El barbijo es una falsa seguridad si lo utiliza una persona sana".
La Organización Panamericana de la Salud ofrece en su página web las "medidas generales" a poner en práctica para prevenir el contagio de la gripe, que "pueden ser más importantes que el uso de la mascarilla o barbijo para prevenir la propagación de esta enfermedad".
"Los estudios que han evaluado las medidas para reducir la propagación de los virus respiratorios indican que el uso de barbijos podría reducir la transmisión de la gripe. Sin embargo, no se ha comprobado el beneficio de usarlos en la comunidad, especialmente en espacios abiertos. Si una persona no está enferma, no hace falta que use barbijo. Es recomendable que lo use el enfermo o la persona con síntomas para proteger a los demás".
A las personas sanas sugiere fomentar que haya una distancia mínima (al menos 1 metro) en torno a cualquier persona con síntomas de tipo gripal y evitar las aglomeraciones; procurar no tocarse la boca ni la nariz; asearse las manos con frecuencia, bien sea lavándoselas con agua y jabón o usando un desinfectante para las manos a base de alcohol, especialmente si se ha tocado la boca y la nariz o si ha tocado superficies que puedan estar contaminadas.
También aconseja reducir al mínimo el tiempo en estrecho contacto con personas que puedan estar enfermas; pasar el menor tiempo posible en sitios donde haya aglomeración; mejorar la circulación del aire en su vivienda abriendo las ventanas cuanto sea posible.
A las personas con síntomas de tipo gripal indica quedarse en casa si se siente mal y seguir las recomendaciones locales de salud pública; guardar la distancia mínima (al menos 1 metro) con respecto a las personas sanas; cubrirse la boca y la nariz al toser o estornudar, ya sea con un pañuelo descartable u otro material apropiado, para contener las secreciones respiratorias. Deseche el material inmediatamente después de usarlo o lávelo, y lávese las manos inmediatamente después del contacto con secreciones respiratorias.
Por otra parte, explica que, si se opta por el barbijo, es imprescindible usarlo y desecharlo correctamente para lograr que sea lo eficaz que pueda ser e impedir que aumente el riesgo de transmisión por usarla incorrectamente.
Con respecto a su correcto uso, comenta cómo proceder: póngase la mascarilla cuidadosamente de modo que ésta cubra la boca y la nariz, y ajústela ceñidamente para que no haya huecos entre la cara y la mascarilla; procure no tocar la mascarilla mientras la lleva puesta; siempre que toque una mascarilla, por ejemplo, al quitársela o lavarla, aséese las manos lavándoselas con agua y jabón o usando un desinfectante para las manos a base de alcohol; tan pronto como la mascarilla se humedezca, cámbiela por otra que esté limpia y seca; no vuelva a usar las mascarilla desechables; descarte las mascarillas descartables después de usarlas una sola vez y elimínelas en seguida.
Por último, aclara que no hay información suficiente que avale su eficacia. No tiene efectivamente, rigor científico.
Vía: Urgente24

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miércoles, 1 de julio de 2009

Influenza A H1N1 – Podemos evitarlo










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