AUMENTO DEL GAS: INCONSTITUCIONAL
JUSTICIA ORDENA SUSPENSIONES
LOS RECLAMOS
Dos jueces de Campana y Avellaneda dictaron ayer sendas medidas cautelares que suspenden en esos municipios los últimos aumentos de gas dispuestos por el Gobierno para los usuarios de mayor consumo. Los fallos se suman a otros seis que también frenaron el incremento en Salta, Jujuy, Chubut, Santa Cruz, Tucumán y Escobar. En el caso de Pilar, la decisión del juez de Campana, Federico Faggionato Márquez, respondió al recurso de amparo presentado por el defensor del Pueblo pilarense, Orlando Bargaglio. En Avellaneda, el juez Luis Carzoglio avaló el mismo pedido de parte del defensor Sebastián Vinagre. Ambos, al igual que sus pares de las diferentes provincias, reclamaron -además de la suspensión- la inconstitucionalidad del cargo tarifario, que genera los recursos para el fondo fiduciario para financiar la importación del fluido.
JUSTICIA ORDENA SUSPENSIONES
LOS RECLAMOS
Dos jueces de Campana y Avellaneda dictaron ayer sendas medidas cautelares que suspenden en esos municipios los últimos aumentos de gas dispuestos por el Gobierno para los usuarios de mayor consumo. Los fallos se suman a otros seis que también frenaron el incremento en Salta, Jujuy, Chubut, Santa Cruz, Tucumán y Escobar. En el caso de Pilar, la decisión del juez de Campana, Federico Faggionato Márquez, respondió al recurso de amparo presentado por el defensor del Pueblo pilarense, Orlando Bargaglio. En Avellaneda, el juez Luis Carzoglio avaló el mismo pedido de parte del defensor Sebastián Vinagre. Ambos, al igual que sus pares de las diferentes provincias, reclamaron -además de la suspensión- la inconstitucionalidad del cargo tarifario, que genera los recursos para el fondo fiduciario para financiar la importación del fluido.
El cargo quedó definido en el decreto 2067/08 y en resoluciones siguientes que derivaron en aumentos del 260% en las últimas facturas de gas. Consultado por LA NACION, Vinagre informó que "los vecinos que reciban sus facturas de ahora en adelante no estarán obligados a pagar el cargo tarifario, el que deberán restar del monto total de la factura; es decir, deberán realizar un pago parcial, amparándose en la decisión judicial del juzgado 9".
"Ya hablamos con Metrogas y retrasarán el vencimiento porque sólo la sucursal centro de Avellaneda permite hacer pagos parciales y eso va a ser un caos. Están viendo otras alternativas", agregó Vinagre.
En Pilar, Gas Natural Ban también deberá aceptar sólo el cobro de los gastos correspondientes al consumo propiamente dicho, hasta tanto la Justicia dicte un pronunciamiento definitivo sobre la validez o no de la aplicación de los aumentos. Con estas decisiones ya suman ocho los fallos que rechazan el cargo tarifario y en la Defensoría del Pueblo de la Nación aguardan más en las próximas horas. Esta dependencia promovió acciones judiciales contra las alzas de gas y electricidad, cuestiona el cargo tarifario y reclama su nulidad.
A LA ESPERA DE UNA DECISIÓN
Sin embargo, la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo de Capital Federal no hizo a lugar a la suspensión del cargo tarifario del gas y tampoco se expidió sobre la cuestión de fondo en ambas presentaciones de la Defensoría del Pueblo de la Nación. Fuentes de este organismo dijeron ayer que "es imprescindible que la Justicia se pronuncie, ya que la distorsión en las tarifas se ha visto agravada por el actual período invernal y por la profundización de la crisis".
"El tiempo pasa y la gente sigue sin pagar los aumentos y si llegan a avalarlos, el tema se va a complicar para muchos usuarios", deslizaron en la defensoría nacional.
"El tiempo pasa y la gente sigue sin pagar los aumentos y si llegan a avalarlos, el tema se va a complicar para muchos usuarios", deslizaron en la defensoría nacional.
260% "Facturas infladas ": Es el aumento que percibieron los usuarios de mayor consumo con la creación del cargo tarifario del gas. Mercedes García Bartelt - LA NACION -31/07/09
EL DECRETO PRESIDENCIAL DE LA DISCORDIA: 2067/08 (leer completo: click aquí)
Esta norma crea un Fondo Fiduciario "para atender las importaciones de gas natural y toda aquella necesaria para complementar la inyección de gas natural que sean requeridas para satisfacer las necesidades nacionales de dicho hidrocarburo, con el fin de garantizar el abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento del país y sus industrias."
Este Fondo estará integrado por:
- Cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural
- Los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales; y
- A través de sistemas de aportes específicos, a realizar por los sujetos activos del sector.
Es así que la Res. 563/2008-ENARGAS - GAS NATURAL (texto completo: aquí) implementa, con vigencia a partir del 1º de noviembre de 2008, los Cargos aprobados por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por medio de la Providencia MPFIPyS Nº 3061 de fecha 12 de diciembre de 2008.
TABLA DE CARGOS SEGÚN DISTRIBUIDORES - PROVINCIAS: ver anexo Res. 563/2008
El Gobierno, en tanto, suspendió entre mayo y agosto las subas a las categorías R2 y R3, pero no desafectó al resto. En este sentido, el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), negó aumentos masivos e indicó que "solo se afecta al 11% de la población".
La repercusión y presentaciones de los últimos días permiten tomar otra percepción muy diferente a la sostenida por el organismo.
La repercusión y presentaciones de los últimos días permiten tomar otra percepción muy diferente a la sostenida por el organismo.
¿EL DECRETO ES INCONSTITUCIONAL?: SI LO ES.
- LO MÁS BÁSICO: SE ESTÁ CREANDO UN TRIBUTO A TRAVÉS DE UN DECRETO, LO CUAL ESTÁ VIOLANDO DIRECTAMENTE LA CONSTITUCIÓN. Está vedado al Poder Ejecutivo ejercer facultades legislativas que le corresponden al Congreso de la Nación (Arts. 4 y 75 inc 2 / Constitución Nacional)
- Vá contra el art. 17 CN: inviolabilidad de la propiedad.
- La norma viola la ley 24.076 que establece el marco regulatorio del gas, en donde se define que "la tarifa de gas a los consumidores será el resultado de la suma de: a) Precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte; b) Tarifa de transporte; c) Tarifa de distribución".
- Como si ello no bastara, el art. 2 , segundo párrafo del Dec. 2067/08 indica que "los cargos referidos no constituirán ni se computarán como base imponible de ningún tributo de origen nacional, con excepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA)"
- En varias provincias la Justicia federal ordenó la suspensión de los aumentos pero en otras los incrementos siguen vigentes lo que genera una situación de desigualdad en el país.
- Resulta IMPERIOSO E INELUDIBLE exigir el respeto a la Carta Magna inmediatamente, en sus principios y en su articulado específico, tal el art. 42 que evidentemente se está soslayando (cuando no directamente pisoteando), el cual específicamente prescribe: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control."
LA SUGERENCIA: PAGAR CON RESERVAS.
MODELO DE RECLAMO A PRESENTAR:
Haedo,...................................................
A los Señores
Distribuidora de Gas Natural BAN S.A.
Isabel La Católica 939
S_______________/_____________D
Ref.: Factura Nº.....................
Cuenta Nº.....................
....................................................., DNI nº................, con domicilio en calle .................................................., en su carácter de titular del servicio de gas correspondiente a la factura y cuenta de referencia, se dirige a Uds. con el objeto de manifestar su disconformidad con el importe resultante de la factura de gas del período correspondiente a ........................... por cuanto se está cobrando el ítem denominado “cargo decreto 2067/08” que es inconstitucional por tratarse de un impuesto encubierto y no corresponder al costo del servicio brindado.
Expreso el rechazo de la factura recibida por ser violatoria de los artículos 4, 17 y 75 inc. 2 de la Constitución Nacional en cuanto estipulan que “ninguna carga puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, esto es válidamente creada por el único poder del estado investido de tales atribuciones, debiendo declararse inconstitucional el Decreto 2067/08 de la Presidencia de la Nación, y las Resoluciones 1451/08 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y 563/08 del ENARGAS.
Por consiguiente solicito se me devuelva el importe correspondiente a dicho cargo o se afecte a nuevos consumos, haciendo reserva de las acciones legales y judiciales que hagan a la defensa de mis derechos.
Firma: .............................................
Aclaración: ......................................
DNI: .................................................
A los Señores
Distribuidora de Gas Natural BAN S.A.
Isabel La Católica 939
S_______________/_____________D
Ref.: Factura Nº.....................
Cuenta Nº.....................
....................................................., DNI nº................, con domicilio en calle .................................................., en su carácter de titular del servicio de gas correspondiente a la factura y cuenta de referencia, se dirige a Uds. con el objeto de manifestar su disconformidad con el importe resultante de la factura de gas del período correspondiente a ........................... por cuanto se está cobrando el ítem denominado “cargo decreto 2067/08” que es inconstitucional por tratarse de un impuesto encubierto y no corresponder al costo del servicio brindado.
Expreso el rechazo de la factura recibida por ser violatoria de los artículos 4, 17 y 75 inc. 2 de la Constitución Nacional en cuanto estipulan que “ninguna carga puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, esto es válidamente creada por el único poder del estado investido de tales atribuciones, debiendo declararse inconstitucional el Decreto 2067/08 de la Presidencia de la Nación, y las Resoluciones 1451/08 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y 563/08 del ENARGAS.
Por consiguiente solicito se me devuelva el importe correspondiente a dicho cargo o se afecte a nuevos consumos, haciendo reserva de las acciones legales y judiciales que hagan a la defensa de mis derechos.
Firma: .............................................
Aclaración: ......................................
DNI: .................................................
INSTRUCTIVO PARA EFECTUAR RECLAMOS POR EL INCREMENTO EN LAS FACTURAS DEL SERVICIO DE GAS
A los fines de colaborar con todos aquellos ciudadanos que, disconformes con la facturación del servicio de gas, pretendan efectuar el reclamo pertinente, se describen las siguientes sugerencias para llevar adelante el mismo:
1. Abonar las respectivas facturas en el último vencimiento, haciéndolo preferentemente en la Delegación más cercana a su domicilio de la empresa o cooperativa prestataria del servicio de gas, haciendo constar en la misma la leyenda “Pago En Disconformidad” su firma y su número de documento nacional de identidad, en el área donde se detallan conceptos e importes, en el área de talón de pago a la izquierda (junto al logo de la empresa) y a la derecha (sobre el código de barras).
2. Una vez efectuado el pago, es sumamente importante, efectuar el reclamo ante la empresa prestadora del servicio de gas, presentando la nota y adjuntar a la misma fotocopia de la factura abonada. La nota debe ser presentada por duplicado, de manera que quede una copia para el usuario donde conste la fecha y la firma de quién la recibió.
3. Si Usted ya abonó la factura de gas, efectúe igualmente el reclamo en la forma indicada en el paso 2.
Copia fiel: POR LA LEY – Temas de Derecho
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